Mostrando entradas con la etiqueta Notas de Prensa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Notas de Prensa. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de marzo de 2015

El Ayuntamiento de Plasencia modifica el criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones

Nota de Prensa: El Ayuntamiento de Plasencia atiende las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y modifica el criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones. Para su máxima difusión. Gracias.

En comunicación recibida en el día de hoy de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se pone en conocimiento de este portavoz del Sindicato STA-Ex, organización integrada en la Confederación Intersindical, que en relación a la queja registrada en esa Institución, el Ayuntamiento de Plasencia ha informado de los siguiente:

- Atendiendo a las recomendaciones de esa Institución, se ha modificado el criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones.
- No se ha procedido a la devolución de las fianzas solicitadas con motivo de las manifestaciones celebradas los días 18 de abril, 1 y 8 de mayo de 2013, debido a que no llegaron a depositarse.
- Se ha revocado la resolución sancionadora de 1 de octubre de 2013 que sancionaba a don T.I.P.
Por tanto, dado que se ha solucionado el problema que se había planteado, se procede a dar por finalizadas las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente.

Recordar que el origen de situación se remonta al mes de abril del año 2013, cuando miembros del Campamento Dignidad de Plasencia estaban repartiendo en mano octavillas para invitar a los vecinos a acudir a una manifestación, previamente autorizada. Dos personas que distribuían los papeles en mano fueron sancionadas con una multa de 100 euros.

Nota: Se adjunta, para su conocimiento, la comunicación recibida de la Defensora del Pueblo.


sábado, 21 de febrero de 2015

Objeciones a la "limpieza" y "transparencia" del proceso conocido como el "escándalo de las ITV's de Extremadura"

El sindicato STA-Extremadura no entiende como el Consejero de Fomento del Gobierno de Extremadura, Víctor del Moral, puede  defender la limpieza y transparencia del proceso llevado a cabo en el conocido como el "escándalo de las ITV's de  Extremadura" cuando él mismo indica, en su intervención este pasado jueves ante el Pleno del Parlamento Extremeño, que aún no  ha concluido el trámite de información reservada abierto para comprobar la actuación de los altos cargos implicados en este tema.

Desde el sindicato STA-Extremadura entendemos que el Consejero de Fomento debería de ser más comedido en sus declaraciones y esperar no solo a que concluya el trámite de información reservada abierto para comprobar la actuación de los altos cargos implicados en este tema, sino que debería ser él mismo el que instara a que se abriera una Comisión de Investigación, en el Parlamento de Extremadura, sobre este tema para esclarecer con todo tipo de detalles este feo asunto que, como han calificado los grupos parlamentarios, "huele a podrido" (PREX-CREX) y requiere que se lo investigue de forma "seria y contundente" (IU),  pues son hechos en los que "hay cosas muy raras" (PSOE).

El Consejero de Fomento, Víctor del Moral, ha dicho en su comparecencia que se trata de un proceso legal y transparente, pero para el sindicato STA-Extremadura hay una serie de cuestiones que no encajan con claridad, son las siguientes.-

1.- Víctor del Moral expresa que no había academias privadas que impartieran las acciones formativas por las que se han  cobrado a los alumnos entre 800 y 1200 euros y que ha supuesto, en palabras de la mayoría de los grupos parlamentarios, "un pelotazo de 130.000 euros" para los altos cargos que "tenían que fiscalizar" este proceso.
La siguiente información publicada en un diario regional demuestra que a la propia Consejería de Fomento le consta el interés de empresarios del sector por impartir estos cursos. Cursos sobre los que una empresa del sector de la formación indica, citamos literalmente: "Bastaría ajustar los requisitos de la plantilla a la titulación universitaria o ir a la familia profesional correspondiente en el Sexpe y lanzarlo como curso gratuito. Pero por alguna razón han decidido sacárselo de la  manga" (http://goo.gl/4NmK79).

2.- Víctor del Moral afirma que estos funcionarios que han llevado a cabo estas acciones formativas, calificadas por la mayoría de los grupos parlamentarios como "un pelotazo de 130.000 euros", tenían el "visto bueno" de la consejería, pues se los habilitó para dedicarse a este fin.
Desde STA-Extremadura nos preguntamos, al igual que lo hacen los grupos parlamentarios, cómo es posible que "el jefe de servicio y el jefe de sección de ITV [Consejería de Fomento], formaran parte de la mesa de contratación que adjudica, y ellos dos han dado cursos de formación. Formando parte de la mesa de contratación se han beneficiado de los cursos, y el jefe de servicio es el que firma el informe técnico de adjudicación; y todavía se vuelve a liar más cuando la hija de este señor es contratada por la empresa adjudicataria en la estación de Almendralejo" (http://goo.gl/dfZ7J2).

3.- ¿Es posible, nos preguntamos desde STA-Extremadura, que se haya dado el caso que personas que forman parte de la Mesa de Contratación que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, sean las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que Itevebasa contrata? (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa), el cual "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW); añadiendo el propio Ricardo Pérez que "necesitábamos con urgencia un administrativo, teníamos cuatro currículum y este era el mejor porque además tenía experiencia en el programa informático, así que la contratamos" (http://goo.gl/iq22X3). Al tiempo que corrobora que el director de la ITV de Jerez de los Caballeros es hijo de otro administrativo vinculado a la ITV de Mérida que ha trabajado en los últimos años en el núcleo duro de la Consejería de Fomento (http://goo.gl/JRVF8h).

4.- ¿Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Pública la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar "actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público"? (http://goo.gl/Hljgif). ¿No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta?

5.- ¿No le consta a la Consejería de Fomento que alguno de los funcionarios Jefes en la Consejería, que han participado en estas acciones formativas, hayan intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público en la fiscalización de las ITV's privadas de Extremadura?

6.- ¿No le consta a la Consejería de Fomento que alguno de los funcionarios Jefes en la Consejería, cuyos familiares han sido contratados por la empresa Itevebasa, hayan intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público en la fiscalización de las ITV's privadas de Extremadura?

7.- ¿Algún familiar de los funcionarios que han impartido los cursos ha adquirido su formación, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento, con un coste de entre 800 y 1.200 euros para los alumnos, sino que su cualificación profesional les ha sido convalidada por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región? ¿Por qué no se ha optado por esta vía de cualificación, gratuita para los alumnos, en todos los casos? ¿Por qué no se ha permitido a alumnos que han cursado Formación Profesional en la rama de Automoción realizar prácticas en alguna de las ITV's de Extremadura y de esta manera convalidar el curso de entre 800 y 1.200 euros por experiencia adquirida como colaborador en prácticas?

8.- ¿Esas 200 horas lectivas, pagadas a 30 euros la hora de tutoría y a 60 euros la hora de ponencia, impartidas en los cursos por los que se ha cobrado a los alumnos entre 800 y 1.200 euros, se han realizado verdaderamente fuera de horas de trabajo? ¿También las prácticas? ¿Tiene la Consejería de Fomento documentos que prueben esta realidad de todos los empleados públicos que han participado en las mismas? ¿En qué instalaciones se han llevado a cabo las acciones formativas? ¿En qué instalaciones se han llevado a cabo las prácticas de los alumnos? ¿En qué horario? ¿Tiene la Consejería de Fomento constancia fehaciente de que las acciones formativas y sus correspondientes prácticas no se han llevado a cabo en horario de trabajo?


lunes, 9 de febrero de 2015

Preguntan por el "escándalo de las ITV’s de Extremadura" a los grupos parlamentarios

Noticia publicada en Tercera Información.-
http://tercerainformacion.es/spip.php?article81135

Preguntan por el "escándalo de las ITV’s de Extremadura" a los grupos parlamentarios

"Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata"


El sindicato STA-Extremadura ha aseverado que "sigue preguntando a los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura, y de cara a la investigación que se realizará en esa cámara sobre el conocido como “escándalo de las ITV’s de Extremadura”, lo siguiente:

Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación (se adjunta contenido del acta de la Mesa de Contratación) que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata y, como así titula eldiario.es una de sus noticias: “Jefes de la Consejería de Fomento de Extremadura se lucran con la privatización de las ITV” (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa) "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW).

Familiares que previamente se han formado, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento y con un coste de entre 800 y 1.200 euros, sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.

Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Públcia la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar “actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público” (http://goo.gl/Hljgif). No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta.

Desde STA-Extremadura seguimos insistiendo en preguntar a los grupos con representación parlamentaria si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado; fundamentalmente para la autorización de las compatibilidades a todos los empleados públicos que han participado en las mismas, esto es:
- Solicitar previamente la expresa autorización de compatibilidad respecto de la/s actividad/es públicas que se desempeñen.
- Que la actividad no se halle expresamente prohibida, de acuerdo con el apartado “Actividades prohibidas” anterior.
- No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- Que el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, no superen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
- Que la dedicación a la actividad privada sea siempre inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a < 17 horas y ½).
- Si hubiera sido autorizada ya la compatibilidad para una segunda actividad pública, la suma de ambas jornadas deberá ser inferior a la jornada máxima en la Administración de la Junta de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a < 35 horas).
- No podrá modificarse la jornada de trabajo y horario del interesado. Así como si todos los funcionarios y empleados públicos que han participado en estas actividades, bien impartiendo los cursos o tutelando las prácticas, lo cobrado por ellas; si las mismas tienen o han tenido familiares contratados en alguna de las ITV privadas de la región; así como si todas ellas han solicitado y se les ha otorgado la compatibilidad por parte de la Dirección General de la Función Pública de Extremadura y bajo qué argumentos (http://goo.gl/Hljgif).


Nota 1: En el acta de la Mesa de Contratación de las ITV’s Privadas, Nº Expediente GPS0313133/20/08/2013 y cuyo objeto, según consta en la misma, fue la concesión administrativa del servicio público de construcción y explotación de Estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2 lotes); se indican, en relación a los titulares que compusieron dicha Mesa, los siguientes nombres, si cita literalmente:
"Presidente: Ana María López Martín, Jefa de Servicio de Contratación. Secretario: Fernando Luis Pérez de Lemus, Jefe del Negociado de Contratación II Vocal I: María Antonia Rubiales Barrera, Jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos y Contratación Vocal II: Pedro Cupido Silva, Jefe de Servicio de ITV Vocal III: Francisco Castilla Lóepz, Jefe de la Sección de ITV Vocal Interventor: José Manuel Moreno Núñez, Representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura Vocal Letrado: José Manuel Elías Llera, Asesor Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico."
Nota 2: Al final del acta se indica lo siguiente en el apartado de observaciones, se cita también literalmente:
"Podrán asistir a visita informativa en las estaciones de ITV objeto de este contrato, con el fin de facilitar al licitador la presentación de su oferta, el día 12 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas en las estación ITV de Herrera del Duque y el día 13 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas en la estación de Almendralejo y Olivenza. Para cuestiones técnicas podrán llamar al telf. 6— --- --- (Pedro Cupido).""

martes, 3 de febrero de 2015

El STA-Extremadura pregunta si hay contratos de trabajo de familiares jefes de ITV públicas en las privadas

El Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Extremadura ha sugerido a los grupos parlamentarios una investigación que determine si en las ITV privadas de la región se han hecho contratos a familiares y amigos de los jefes de las públicas. Del mismo modo, piden que se averigüe si hay algún contrato en las privadas para personas que no hayan realizado los cursos con un coste de entre 800 y 1.200 euros sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.

En este sentido, y a través de un comunicado de prensa, quieren saber por qué no se siguen impartiendo prácticas para adquirir experiencia a los alumnos, por ejemplo, de FP de Automoción o de Administración de Empresas. Aseguran que dejó de hacerse "de golpe" hace unos años salvo excepciones.

Desde el sindicato niegan que les moleste tutelar la formación de alumnos, pero sí que se tenga que hacer si percibir cuantía alguna, cuando "parece ser" que sí había personas que cobraban por realizar esa labor de monitores de prácticas.

Recuerdan que en otras comunidades han sido las empresas beneficiarias las encargadas de dar la formación y que incluso algunas academias se habían ofrecido a impartir estos cursos con personal cualificado. Añaden que les gustaría saber por qué estos cursos no han sido gratuitos para parados si estaban organizados por la Junta y si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado.

Noticia publicada en el diario HOY.-

Otras noticias relacionadas.-






jueves, 4 de diciembre de 2014

El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad

Nota Informativa de STA-Ex: El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad.

Se informa a los/as afiliados/as y simpatizantes del sindicato STA-Ex de la respuesta recibida de Doña Concepció Ferrer i Casals, adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, en relación a las sanciones a miembros del Campamento Dignidad de Plasencia y a la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones.

En relación con su queja, registrada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado, se le comunica que el Ayuntamiento de Plasencia, dando cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha dado respuesta a la solicitud de información.

De lo manifestado por dicha corporación se desprende que a partir del 8 de mayo de 2013, en virtud de la problemática surgida sobre la exigencia de garantías, no se han vuelto a exigir fianzas con ocasión de las manifestaciones celebradas posteriormente.

En relación con esta cuestión se ha solicitado al Ayuntamiento de Plasencia que informe de si la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, es definitiva y de si se ha procedido a la devolución de las fianzas exigidas con motivo de las manifestaciones celebradas los días 18 de abril, 1 y 8 de mayo de 2013.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Plasencia, aceptando la sugerencia formulada por esta Institución, ha revocado la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 5/2013, al encontrarse la conducta de la persona sancionada, don R.M.A, amparada por el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, se ha solicitado que informe de si se ha procedido a revocar, asimismo, la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 6/2013, incoado por los mismos hechos a don T.I.P.

Le saluda muy atentamente,

Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

lunes, 29 de septiembre de 2014

STA-Ex pide al Gobierno de Extremadura que compruebe el grado de aplicación de los requerimientos de la ITSS en la ITV de Plasencia

Nota Informativa de STA-Ex

El siguiente escrito ha sido presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex) ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura. Remitido a la atención de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, del Comité General de Seguridad y Salud; así como de los Delegados/as de Prevención.

Escrito con Nº R.E. 2014000000004506, de fecha 29/09/2014

Asunto: Que se proceda a comprobar el grado de aplicación de los requerimientos de la ITSS en la ITV de Plasencia, así como del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en concreto si se mantienen vivas las medidas preventivas de dicho informe.

Que el 29 de abril de 2014 se le trasladaba a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, por parte de este responsable del Servicio de Vigilancia de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, que, en el tema relativo a organización y atribución de funciones de los empleados de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en Plasencia, estar muy satisfechos con su respuesta que coincide con lo que en los diferentes escritos por este sindicato planteados se solicitaba, esto es, "la aplicación de las medidas descritas en el Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en la observancia del requerimiento de Seguridad y Salud Laboral emitido por la ITSS sobre la situación de la estación de ITV de Plasencia".

Que es obvio, se añadía a esa comunicación del 29 de abril de 2014 dirigida a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, que si esto se respeta y aplica se corregirá y dejará de existir el déficit en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo.

Que también mostrábamos nuestra satisfacción, en esa comunicación del 29/04/2014, con la afirmación que la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura realiza en relación al Informe de Riesgos Psicosociales de la ITV de Plasencia, esto es, citamos literalmente sus palabras, "que manteniéndose vivas las medidas preventivas de dicho informe, el clima laboral se mantendrá estable y controlados los riesgos psicosociales de sus trabajadores". Por nuestra parte pensamos que esto es lo importante, que se mantengan vivas esas medidas que señala el Informe de Riesgos Psicosociales de la ITV de Plasencia, así como que se aplique de hecho.

Que, como se ha puesto en conocimiento de esa Dirección General, así como de diferentes instancias del Gobierno de Extremadura en reiteradas ocasiones a partir de esa fecha, convendría que se aplicaran las medidas sugeridas por el Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo; toda vez que se están viviendo situaciones laborales muy tensas y desagradables en la ITV de Plasencia que están dando lugar a que la realización del trabajo sea muy dificultosa, esta situación incluso está afectando a nivel psicológico al personal, originándose estress y ansiedad.

Por todo ello, SOLICITA:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que este escrito se presenta ante el Registro Electrónico incluido en el Registro Único de la Junta de Extremadura, valorando positivamente con ello los esfuerzos que está realizando la institución por conseguir un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que, como se indica desde la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, "mejore la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones y comprometida con su época".

C.- Que, como se le pedía en el escrito Nº R.E. 2014034080011616 de fecha 13/08/2014, se proceda a comprobar el grado de cumplimiento y aplicación, en la ITV de Plasencia, sita en la calle Goicoechea, 1 de Plasencia (Cáceres), de las deficiencias observadas en este centro de trabajo (ITV de Plasencia) por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de la institución cuando señala, en su informe técnico de evaluación de condiciones laborales, 5 factores de riesgo, 4 de los cuales a día de hoy aún no han sido corregidos: 1.- Déficits en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo; 2.- Confusión en cuanto a la organización y/o distribución de la carga de trabajo y reparto de tareas concretas; 3.- Escasa comunicación tanto por cauces formales e informales entre los diferentes colectivos, así como con los encargados o responsables de asignar tareas al personal. Los medios de comunicación de los que se dispone son insuficientes y/o se realiza mal uso de ellos; 4.- Déficits en el manejo de situaciones difíciles y/o violentas en la atención al usuario.

D.- Que también sería conveniente proceder a comprobar por qué no se llevan a cabo los requerimientos efectuados por esa ITSS, en especial el requerimiento emitido por la ITSS de Cáceres, de fecha 4 de septiembre de 2013 en relación a la ITV de Plasencia; y en concreto lo siguiente: Cambio de ubicación del servidor, la realización de los reconocimientos médicos del personal y en particular de los técnicos del exterior que realizan las revisiones expuestos a estrés térmico, humos tóxicos y polvo, así como la realización de un simulacro de incendios; así como la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina. Indicar, sobre el tema relativo al cambio de servidor, que la ITSS, al igual que los técnicos de telefonía que visitaron el centro, recomendó ubicar en la zona de archivos de la oficina los servidores informáticos presentes en el área de trabajo en la que se atiende al público de la ITV de Plasencia, tanto por ruido y el calor que producen en la misma (en verano hay que tener constantemente el aire acondicionado funcionando al máximo y, a pesar de ello, no somos capaces de bajar la temperatura -sobre todo por las tardes- de los 32 grados; además de por el gasto energético que esto supone) como por la mejor ubicación y disposición del cableado que necesitan; sin que hasta la fecha que haya llevado a cabo acción alguna en este sentido.

E.- Que, en resumen, sería conveniente y oportuno comprobar el grado de aplicación del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en concreto si se mantienen vivas las medidas preventivas de dicho informe; pues el clima laboral no es estable en la actualidad ni se mantienen controlados los riesgos psicosociales de los trabajadores del área de oficina de la ITV de Plasencia consecuencia de las situaciones laborales muy tensas y desagradables que en este centro de trabajo se están viviendo como así ya se les decía en el escrito Nº R.E. 2014034080011616 de fecha 13/08/2014 y del cual seguimos reiterando obtener respuesta expresa.

F.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, se firma la presente en Plasencia a 29 de septiembre de 2014


martes, 8 de abril de 2014

El Defensor del Pueblo iniciará actuaciones en relación a la ITV de Plasencia

El Defensor del Pueblo informa al sindicato STA-Ex que ha recibido los escritos presentados por esta organización, quedando registrados y dándolos por ADMITIDOS al considerar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Asimismo, citamos literalmente la comunicación recibida del Defensor del Pueblo, "se ha solicitado información a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para conocer lo actuado tras el requerimiento de subsanación dirigido a la ITV de Plasencia".

Sobre este requerimiento el sindicato STA-Ex ya informó ampliamente a través de la Nota Informativa y de Prensa titulada: "El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo" y cuyo contenido se puede encontrar en el siguiente enlace: http://goo.gl/zHaFVI

Nota Informativa y de Prensa en la que decíamos, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en fecha 25 de septiembre de 2013 se envió a la atención de la ITSS de Cáceres y del SSPRL de la Junta de Extremadura -remitiendo copia del oficio, por correo-e, al Consejero de Administración Publica del Gobierno de Extremadura- una consulta en relación al requerimiento de subsanación emitido por la ITSS de Cáceres en relación a la ITV de Plasencia de fecha 4 de septiembre de 2013; así como pidiendo a que se proceda, sin dilación, a lo recogido en el citado requerimiento de subsanación de la ITSS de Cáceres; en concreto los siguientes aspectos que nos han sido informados por los representantes del personal. Citamos literalmente:

a) Realización del simulacro de incendios que está pendiente de ejecución en la ITV de Plasencia.

b) Revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración. Señalando, en el caso de haber cambiado las circunstancias, las que coinciden con el anterior informe y las posibles de nueva concurrencia y, acometerse lo antes posible, las propuestas que se hagan por el Servicio de Prevención Propio para la mejora del ambiente de trabajo; pues esta realización se requiere, como así nos informan los representantes del personal, con la finalidad de determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal(art. 16), la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19) y la remisión (para el caso de que aún no se haya hecho y en todo caso del resultado del estudio psicosocial) de una copia de la documentación preventiva a los representantes de personal con derecho a ello (delegado de prevención, arts. 34 y 36).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie nos ha respondido a esta solicitud. Desde STA-Ex nos preguntamos:
¿Si algún día se produjera un incendio en las instalaciones de la ITV de Plasencia con daños y víctimas personales consecuencia de no haber llevado a cabo el simulacro de incendios que está pendiente de ejecución, dimitiría algún responsable del Gobierno de Extremadura?

Decir también desde el STA-Ex lo siguiente:

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie se ha preocupado por llevar a cabo la revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración.

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por realizar una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19).

sábado, 15 de febrero de 2014

Contra la vulneración del Derecho de Petición por parte del Gobierno de Extremadura

A/A Consejero y Dir. Gral. de Admón. Pública, Mesa Asamblea de Extremadura y Medios de Comunicación

Ponemos en su conocimiento la solicitud de RECOMENDACIÓN remitida por los representantes legales de nuestro sindicato STA-Ex a la Defensora del Pueblo para que la Dir. Gral. de Función Pública tramite adecuadamente las solicitudes de petición que se le presentan, así como para que recomiende a la misma a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).

Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla por vulneración de los derechos fundamentales que ampara el Título I de la Constitución española. En especial los siguientes: Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 14), A la participación en asuntos públicos (art. 23); A la legalidad (art. 25); Al derecho de petición individual (art. 28).

Y en concreto:

Que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla, para que tramite adecuadamente los escritos que he presentado de fecha 22 y 24 de enero de 2014, de número de registro de entrada 2014000000000226 y 2014000000000232, presentados a través del Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura. Y si ese órgano administrativo se estima incompetente para la resolución de un asunto, tal y como establece el principio de eficacia administrativa recogido en nuestra constitución y que el artículo 20 de la Ley 30/1992 desarrolla y concreta, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente. Es más, solicitaría a la Defensora del Pueblo que RECOMIENDE a la Directora Gral. de Función Pública a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).


- o - o - o -

Presentado de nuevo el escrito sobre vulneración del derecho de petición a través de:
Para que la casta política que nos mal gobierna no diga luego que no se entera.
Os pido difusión masiva del mismo. Gracias.


domingo, 18 de agosto de 2013

CEx-Plasencia y STA-Ex se oponen rotundamente a la privatización de las ITV

Varios trabajadores y trabajadores de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Plasencia nos han manifestado, tanto a Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) como al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex), su inquietud por el futuro incierto que les puede deparar la privatización de 10 ITV en Extremadura por parte del PP de Monago.

A Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) y al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex) nos sorprende que ni el PSOE ni IU se hayan posicionado públicamente en relación al proceso de privatización de las ITV iniciado por el gobierno del PP de Monago, pues hasta ahora solo el ámbito sindical se ha manifestado de una forma rotunda contra este proceso de privatización de un servicio público, pues la privatización va a llevar aparejado el desmantelamiento de estos servicios públicos al convertirse en negocio para determinados empresarios a costa de las condiciones laborales, de la calidad y garantía de los servicios prestados; a parte del enorme encarecimiento de las tarifas, en no mucho tiempo, para los usuarios que lleven a cabo las revisiones de sus vehículos en las mismas (el precio a abonar por un usuario por revisión es superior al doble en cualquier ITV privada de las CC.AA. de nuestro entorno, por ejemplo en vehículos diesel los más comunes en la zona).

Tanto para CEx-Plasencia como para STA-Ex el decreto aprobado por el Gobierno de Extremadura -para abrir ocho nuevas estaciones a través de concesión privada en las localidades de Jaraíz de la Vera, Valencia de Alcántara, Jerez de los Caballeros, Azuaga, Don Benito, Castuera, Logrosán y Herrera del Duque y privatizar otras dos que ahora se encuentran gestionadas por la empresa pública GPEx en Olivenza y Almendralejo- nos parece una verdadera tomadura de pelo; pues si necesidad existía, las mismas se pueden construir con el dinero que facturan y recaban -para las arcas del Gobierno de Extremadura- las actuales ITV públicas ubicadas en la región. Pues el coste y puesta en funcionamiento de esas nuevas ITV's no llegaría ni al 50% de lo que recaudan las ITV públicas en un año.

A CEx-Plasencia y a STA-Ex nos parece que lo que se pretende es asumir por parte de la iniciativa privada la construcción y puesta en funcionamiento de unas ITV que no serán rentables para, a no tardar mucho tiempo, pedir al Gobierno de Extremadura, como compensación de las pérdidas que ellos saben que van a tener, que ponga la gestión de todo el lote de ITV públicas actualmente existente en Extremadura, en manos de las empresas que se queden con la concesión de las privadas; al tiempo que exigirán un incremento de las tasas para homologarlas con las que tienen las ITV ubicadas en otras Comunidades Autónomas limítrofes a Extremadura.

En este sentido apuntar que FACUA-Consumidores en Acción ha elaborado un estudio comparativo sobre las tarifas máximas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en las diecisiete comunidades autónomas, importes cuya diferencia alcanza el 169% en turismos de motor diesel y hasta el 247% en motocicletas y ciclomotores. Extremadura es la CC.AA. con el precio de la ITV más barata de todo el Estado.

Por todo ello pedimos al PSOE y a IU un pronunciamiento claro sobre esta cuestión y que con su mayoría parlamentaria impidan este verdadero atentado a los servicios públicos que pretende perpetrar el PP de Monago.


miércoles, 29 de mayo de 2013

Solicitud al Defensor del Pueblo para que haga cumplir la jornada laboral a los médicos del Servicio Extremeño de Salud (SES)

OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid

Asunto: Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que ampara el Título I de la Constitución española.

Ref. número de registro 13037701 de fecha 30/05/2013

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el Gobierno de Extremadura vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación que ampara el Título I de la Constitución española, en concreto su capítulo segundo, sección 1.ª, que trata de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; derechos fundamentales y libertades públicas que gozan de una especial protección.

2.- Que los derechos fundamentales y libertades públicas contemplados en el Título I, capítulo segundo, sección 1.ª, son vulnerados por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el  que estos desarrollan su actividad laboral.

3.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

4.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad discriminatoria e incomprensible que el Gobierno de Extremadura no cuente con un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector  público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo  anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral; pues es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

C.- Que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura para que el Gobierno de Extremadura se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

---

DOC 1.-

Junta y sindicatos renegocian la jornada de 37,5 horas en el SES. Homogeneizar la jornada laboral para todas las profesiones  sanitarias ya que, a día de hoy, la aplicación de las 37,5 horas "no se cumple por igual" según la profesión o el área  sanitaria

Satse denuncia que hay médicos que incumplen el acuerdo de las 37,5 horas. Asegura que mientras los enfermeros cumplen hay  otros colectivos sin control horario

Denuncian la diferente aplicación de la jornada de 37,5 horas en el SES. Los enfermeros se quejan de "estar cumpliendo" los horarios cuando otros colectivos como los médicos "no lo hacen"

Los sindicatos entregan al SES una propuesta conjunta sobre la aplicación de la jornada de 37,5 horas.Entre otros puntos se  incluye volver al cómputo horario anterior a la llegada del SES

martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".


jueves, 31 de enero de 2013

¿1.302 puestos concedidos por el Gobierno de Extremadura vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad?

A/A Registro Defensor del Pueblo. Se acompaña copia al Presidente del Gobierno de Extremadura, al Consejero de Admón. Pública y a la Directora Gral. de Admón. Pública.

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex), en el ejercicio de las funciones que le son  propias, EXPONE:

Que el 12 de Abril de 2012 el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) presentó ante la Oficina  del Defensor del Pueblo solicitud de publicación, número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas por el Gobierno de Extremadura (http://goo.gl/Z5bqf). El  citado escrito fue remitido a los Medios de Comunicación así como al Gobierno de Extremadura.

Que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla,  habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas  (http://goo.gl/m48Co).

Que a día de hoy el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) sigue insistiendo en lo siguiente:

1.- Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio,  por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de  adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es,  haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones  para ello.

2.- Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías  Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito  y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.

3.- Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la  normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que  es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los  méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia  Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el  reagrupamiento familiar, etc...

4.- Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo (en concreto y según información del  titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, 1.302), a través de Comisiones de  Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su  definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.

5.- Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad  necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente  subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la  Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento  jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa... la  seguridad jurídica... (9.3)

6.- Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una  persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también  tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario,  el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por  delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles  son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

7.- Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en  condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los  requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración  subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.

8.- Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una  especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el  artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la  igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en  el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).

9.- Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta  los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).

10.- Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las  Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema  de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de  seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad, así como el de publicidad.

11.- Que los reglamentos que se oponen a la ley, vulneran el principio de jerarquía normativa y, en aplicación de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, que en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición  contrarias a la Constitución a la Ley o al principio de jerarquía normativa correspondiendo al poder judicial,  correspondiendo a los tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como  el sometimiento de este a los fines que la justifican (Art. 8)

12.- Que la adjudicación de plazas, en Comisión de Servicios, a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del  Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y  publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.

Por todo ello SOLICITAMOS:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de  garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados  por el Gobierno de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

C.- Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los  requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de  legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.

D.- Que se revisen los 1.302 puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar  los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la  asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad  correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de  antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger  como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...

viernes, 7 de diciembre de 2012

¿Por qué no se convoca un concurso de traslado del personal funcionario?

La mas importante de todas las reivindicaciones del personal funcionario de la Junta de Extremadura, dado que otras aspiraciones no podemos tener en la situación de crisis por la que atravesamos, es la relativa al Concurso de Traslado. La ultima convocatoria fue el 4/03/08, hace 4 años y 9 meses.

En la actualidad se dan las mismas circunstancias que describía la ORDEN de 4 de marzo de 2008 por la que se convocaba provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso; Ante esta realidad corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los mismos.

Si esto es así ¿Por qué no se convoca un concurso de traslado del personal funcionario?

¿No será en deferencia a esas 1.302 personas que ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad?

¿Cual será la siguiente excusa que nos planteará la Administración regional para no sacar el concurso de traslado de personal funcionario que lleva casi 5 años sin convocarse y que es el único mecanismo capaz de terminar con esas 1.302 personas colocadas A DEDO en la Administración regional?

¿Es legal que tengan más privilegios los "AMIGUITOS" que ocupan puestos de trabajo cubiertos de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS QUE SALIO EL ULTIMO CONCURSO DE TRASLADOS que los funcionarios con plazas en propiedad?

Recordemos de nuevo que estos 1.302 "AMIGUITOS" ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad.

STA-Ex (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Extremadura)


jueves, 6 de diciembre de 2012

El Gobierno de Extremadura y los 1.302 "AMIGUITOS" interinos COLOCADOS A DEDO

26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas (http://goo.gl/m48Co).

El día 4 de julio de 2012 se celebró la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura. El único punto del orden del día fue el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura. O sea, el texto que regula y revisa las COMISIONES DE SERVICIO.

Ese texto (el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura), se decía en esa reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, "tiene que pasar a Consejo Consultivo antes de ser publicado".

Pronto hará seis meses que el Consejo Consultivo tiene este Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo en su poder. Lo que no entendemos es ¿por qué tarda tanto un dictamen que podría haberse facilitado en un plazo máximo de un mes e incluso, de urgencia, en diez días? pues así lo dice el propio Consejo Consultivo de Extremadura en su propia web cuando habla del procedimiento para la emisión del dictamen.

¿No será en deferencia a esas 1.302 personas que ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad?

A continuación mostramos algunas de las excusas más recurrentes del Gobierno de Extremadura para no convocar un concurso de traslado de personal funcionario, único mecanismo capaz de terminar con esos 1.302 interinos colocados A DEDO en la Administración regional: "Que si esta en marcha el concurso de laborales", "que si estamos revisando las RPTs", "que estamos haciendo una auditoria de plazas", "que se ha modificado el Reglamento General de Ingreso, regulando el concurso de traslado y hay que esperar a que se publique", etc...

¿Cuanto tiempo necesita un Consejo Consultivo para revisar la legalidad de un par de párrafos modificados de un Reglamento que ya existía? ¿Cual será la siguiente excusa que nos planteará la Administración regional para no convocar dicho concurso de traslado de personal funcionario, único mecanismo capaz de terminar con esos 1.302 interinos colocados A DEDO en la Administración regional? ¿Será más bien que están demasiado acomodados los "AMIGUITOS" interinos que ocupan las plazas que se tienen que ofertar en traslados, y que si se convoca el concurso irán a la calle? ¿Es legal que tengan más privilegios los "AMIGUITOS" interinos ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS QUE SALIO EL ULTIMO CONCURSO DE TRASLADOS que los funcionarios con plazas en propiedad?

Recordemos de nuevo que estos 1.302 "AMIGUITOS" interinos ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad.