A/A Registro Defensor del Pueblo. Se acompaña copia al Presidente del
Gobierno de Extremadura, al Consejero de Admón. Pública y a la Directora
Gral. de Admón. Pública.
El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex), en el ejercicio de las funciones que le son propias, EXPONE:
Que el 12 de Abril de 2012 el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud de publicación, número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas por el Gobierno de Extremadura (http://goo.gl/Z5bqf). El citado escrito fue remitido a los Medios de Comunicación así como al Gobierno de Extremadura.
Que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas (http://goo.gl/m48Co).
Que a día de hoy el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) sigue insistiendo en lo siguiente:
1.- Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
2.- Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
3.- Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
4.- Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo (en concreto y según información del titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, 1.302), a través de Comisiones de Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
5.- Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa... la seguridad jurídica... (9.3)
6.- Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario, el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
7.- Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
8.- Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
9.- Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
10.- Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
11.- Que los reglamentos que se oponen a la ley, vulneran el principio de jerarquía normativa y, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución a la Ley o al principio de jerarquía normativa correspondiendo al poder judicial, correspondiendo a los tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como el sometimiento de este a los fines que la justifican (Art. 8)
12.- Que la adjudicación de plazas, en Comisión de Servicios, a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.
Por todo ello SOLICITAMOS:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
C.- Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
D.- Que se revisen los 1.302 puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex), en el ejercicio de las funciones que le son propias, EXPONE:
Que el 12 de Abril de 2012 el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud de publicación, número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas por el Gobierno de Extremadura (http://goo.gl/Z5bqf). El citado escrito fue remitido a los Medios de Comunicación así como al Gobierno de Extremadura.
Que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas (http://goo.gl/m48Co).
Que a día de hoy el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) sigue insistiendo en lo siguiente:
1.- Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
2.- Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
3.- Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
4.- Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo (en concreto y según información del titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, 1.302), a través de Comisiones de Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
5.- Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa... la seguridad jurídica... (9.3)
6.- Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario, el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
7.- Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
8.- Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
9.- Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
10.- Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
11.- Que los reglamentos que se oponen a la ley, vulneran el principio de jerarquía normativa y, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución a la Ley o al principio de jerarquía normativa correspondiendo al poder judicial, correspondiendo a los tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como el sometimiento de este a los fines que la justifican (Art. 8)
12.- Que la adjudicación de plazas, en Comisión de Servicios, a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.
Por todo ello SOLICITAMOS:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
C.- Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
D.- Que se revisen los 1.302 puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
No hay comentarios:
Publicar un comentario