Noticia publicada en Tercera Información.-
http://tercerainformacion.es/spip.php?article81135
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Preguntan por el "escándalo de las ITV’s de Extremadura" a los grupos parlamentarios
"Cómo es posible que personas
que intervienen como titulares en las mesas de contratación que
adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que
realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma
contrata"
El sindicato STA-Extremadura ha aseverado que "sigue preguntando a los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura, y de cara a la investigación que se realizará en esa cámara sobre el conocido como “escándalo de las ITV’s de Extremadura”, lo siguiente:
Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación (se adjunta contenido del acta de la Mesa de Contratación) que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata y, como así titula eldiario.es una de sus noticias: “Jefes de la Consejería de Fomento de Extremadura se lucran con la privatización de las ITV” (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa) "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW).
Familiares que previamente se han formado, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento y con un coste de entre 800 y 1.200 euros, sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.
Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Públcia la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar “actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público” (http://goo.gl/Hljgif). No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta.
Desde STA-Extremadura seguimos insistiendo en preguntar a los grupos con representación parlamentaria si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado; fundamentalmente para la autorización de las compatibilidades a todos los empleados públicos que han participado en las mismas, esto es:
Solicitar previamente la expresa autorización de compatibilidad respecto de la/s actividad/es públicas que se desempeñen.
Que la actividad no se halle expresamente prohibida, de acuerdo con el apartado “Actividades prohibidas” anterior.
No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Que
el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, no
superen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que
tengan su origen en la antigüedad.
Que
la dedicación a la actividad privada sea siempre inferior a la mitad de
la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (en la actualidad este requisito
equivale a < 17 horas y ½).
Si
hubiera sido autorizada ya la compatibilidad para una segunda actividad
pública, la suma de ambas jornadas deberá ser inferior a la jornada
máxima en la Administración de la Junta de Extremadura (en la actualidad
este requisito equivale a < 35 horas).
No
podrá modificarse la jornada de trabajo y horario del interesado.
Así como si todos los funcionarios y empleados públicos que han
participado en estas actividades, bien impartiendo los cursos o
tutelando las prácticas, lo cobrado por ellas; si las mismas tienen o
han tenido familiares contratados en alguna de las ITV privadas de la
región; así como si todas ellas han solicitado y se les ha otorgado la
compatibilidad por parte de la Dirección General de la Función Pública
de Extremadura y bajo qué argumentos (http://goo.gl/Hljgif).
—
Nota 1: En el acta de la Mesa de Contratación de las ITV’s Privadas, Nº Expediente GPS0313133/20/08/2013 y cuyo objeto, según consta en la misma, fue la concesión administrativa del servicio público de construcción y explotación de Estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2 lotes); se indican, en relación a los titulares que compusieron dicha Mesa, los siguientes nombres, si cita literalmente:
"Presidente: Ana María López Martín, Jefa de Servicio de Contratación. Secretario: Fernando Luis Pérez de Lemus, Jefe del Negociado de Contratación II Vocal I: María Antonia Rubiales Barrera, Jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos y Contratación Vocal II: Pedro Cupido Silva, Jefe de Servicio de ITV Vocal III: Francisco Castilla Lóepz, Jefe de la Sección de ITV Vocal Interventor: José Manuel Moreno Núñez, Representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura Vocal Letrado: José Manuel Elías Llera, Asesor Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico."
Nota 2: Al final del acta se indica lo siguiente en el apartado de observaciones, se cita también literalmente:
"Podrán asistir a visita informativa en las estaciones de ITV objeto de este contrato, con el fin de facilitar al licitador la presentación de su oferta, el día 12 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas en las estación ITV de Herrera del Duque y el día 13 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas en la estación de Almendralejo y Olivenza. Para cuestiones técnicas podrán llamar al telf. 6— --- --- (Pedro Cupido).""
El sindicato STA-Extremadura ha aseverado que "sigue preguntando a los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura, y de cara a la investigación que se realizará en esa cámara sobre el conocido como “escándalo de las ITV’s de Extremadura”, lo siguiente:
Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación (se adjunta contenido del acta de la Mesa de Contratación) que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata y, como así titula eldiario.es una de sus noticias: “Jefes de la Consejería de Fomento de Extremadura se lucran con la privatización de las ITV” (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa) "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW).
Familiares que previamente se han formado, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento y con un coste de entre 800 y 1.200 euros, sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.
Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Públcia la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar “actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público” (http://goo.gl/Hljgif). No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta.
Desde STA-Extremadura seguimos insistiendo en preguntar a los grupos con representación parlamentaria si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado; fundamentalmente para la autorización de las compatibilidades a todos los empleados públicos que han participado en las mismas, esto es:
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Nota 1: En el acta de la Mesa de Contratación de las ITV’s Privadas, Nº Expediente GPS0313133/20/08/2013 y cuyo objeto, según consta en la misma, fue la concesión administrativa del servicio público de construcción y explotación de Estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2 lotes); se indican, en relación a los titulares que compusieron dicha Mesa, los siguientes nombres, si cita literalmente:
"Presidente: Ana María López Martín, Jefa de Servicio de Contratación. Secretario: Fernando Luis Pérez de Lemus, Jefe del Negociado de Contratación II Vocal I: María Antonia Rubiales Barrera, Jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos y Contratación Vocal II: Pedro Cupido Silva, Jefe de Servicio de ITV Vocal III: Francisco Castilla Lóepz, Jefe de la Sección de ITV Vocal Interventor: José Manuel Moreno Núñez, Representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura Vocal Letrado: José Manuel Elías Llera, Asesor Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico."
Nota 2: Al final del acta se indica lo siguiente en el apartado de observaciones, se cita también literalmente:
"Podrán asistir a visita informativa en las estaciones de ITV objeto de este contrato, con el fin de facilitar al licitador la presentación de su oferta, el día 12 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas en las estación ITV de Herrera del Duque y el día 13 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas en la estación de Almendralejo y Olivenza. Para cuestiones técnicas podrán llamar al telf. 6— --- --- (Pedro Cupido).""
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