sábado, 21 de febrero de 2015

Objeciones a la "limpieza" y "transparencia" del proceso conocido como el "escándalo de las ITV's de Extremadura"

El sindicato STA-Extremadura no entiende como el Consejero de Fomento del Gobierno de Extremadura, Víctor del Moral, puede  defender la limpieza y transparencia del proceso llevado a cabo en el conocido como el "escándalo de las ITV's de  Extremadura" cuando él mismo indica, en su intervención este pasado jueves ante el Pleno del Parlamento Extremeño, que aún no  ha concluido el trámite de información reservada abierto para comprobar la actuación de los altos cargos implicados en este tema.

Desde el sindicato STA-Extremadura entendemos que el Consejero de Fomento debería de ser más comedido en sus declaraciones y esperar no solo a que concluya el trámite de información reservada abierto para comprobar la actuación de los altos cargos implicados en este tema, sino que debería ser él mismo el que instara a que se abriera una Comisión de Investigación, en el Parlamento de Extremadura, sobre este tema para esclarecer con todo tipo de detalles este feo asunto que, como han calificado los grupos parlamentarios, "huele a podrido" (PREX-CREX) y requiere que se lo investigue de forma "seria y contundente" (IU),  pues son hechos en los que "hay cosas muy raras" (PSOE).

El Consejero de Fomento, Víctor del Moral, ha dicho en su comparecencia que se trata de un proceso legal y transparente, pero para el sindicato STA-Extremadura hay una serie de cuestiones que no encajan con claridad, son las siguientes.-

1.- Víctor del Moral expresa que no había academias privadas que impartieran las acciones formativas por las que se han  cobrado a los alumnos entre 800 y 1200 euros y que ha supuesto, en palabras de la mayoría de los grupos parlamentarios, "un pelotazo de 130.000 euros" para los altos cargos que "tenían que fiscalizar" este proceso.
La siguiente información publicada en un diario regional demuestra que a la propia Consejería de Fomento le consta el interés de empresarios del sector por impartir estos cursos. Cursos sobre los que una empresa del sector de la formación indica, citamos literalmente: "Bastaría ajustar los requisitos de la plantilla a la titulación universitaria o ir a la familia profesional correspondiente en el Sexpe y lanzarlo como curso gratuito. Pero por alguna razón han decidido sacárselo de la  manga" (http://goo.gl/4NmK79).

2.- Víctor del Moral afirma que estos funcionarios que han llevado a cabo estas acciones formativas, calificadas por la mayoría de los grupos parlamentarios como "un pelotazo de 130.000 euros", tenían el "visto bueno" de la consejería, pues se los habilitó para dedicarse a este fin.
Desde STA-Extremadura nos preguntamos, al igual que lo hacen los grupos parlamentarios, cómo es posible que "el jefe de servicio y el jefe de sección de ITV [Consejería de Fomento], formaran parte de la mesa de contratación que adjudica, y ellos dos han dado cursos de formación. Formando parte de la mesa de contratación se han beneficiado de los cursos, y el jefe de servicio es el que firma el informe técnico de adjudicación; y todavía se vuelve a liar más cuando la hija de este señor es contratada por la empresa adjudicataria en la estación de Almendralejo" (http://goo.gl/dfZ7J2).

3.- ¿Es posible, nos preguntamos desde STA-Extremadura, que se haya dado el caso que personas que forman parte de la Mesa de Contratación que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, sean las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que Itevebasa contrata? (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa), el cual "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW); añadiendo el propio Ricardo Pérez que "necesitábamos con urgencia un administrativo, teníamos cuatro currículum y este era el mejor porque además tenía experiencia en el programa informático, así que la contratamos" (http://goo.gl/iq22X3). Al tiempo que corrobora que el director de la ITV de Jerez de los Caballeros es hijo de otro administrativo vinculado a la ITV de Mérida que ha trabajado en los últimos años en el núcleo duro de la Consejería de Fomento (http://goo.gl/JRVF8h).

4.- ¿Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Pública la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar "actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público"? (http://goo.gl/Hljgif). ¿No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta?

5.- ¿No le consta a la Consejería de Fomento que alguno de los funcionarios Jefes en la Consejería, que han participado en estas acciones formativas, hayan intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público en la fiscalización de las ITV's privadas de Extremadura?

6.- ¿No le consta a la Consejería de Fomento que alguno de los funcionarios Jefes en la Consejería, cuyos familiares han sido contratados por la empresa Itevebasa, hayan intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público en la fiscalización de las ITV's privadas de Extremadura?

7.- ¿Algún familiar de los funcionarios que han impartido los cursos ha adquirido su formación, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento, con un coste de entre 800 y 1.200 euros para los alumnos, sino que su cualificación profesional les ha sido convalidada por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región? ¿Por qué no se ha optado por esta vía de cualificación, gratuita para los alumnos, en todos los casos? ¿Por qué no se ha permitido a alumnos que han cursado Formación Profesional en la rama de Automoción realizar prácticas en alguna de las ITV's de Extremadura y de esta manera convalidar el curso de entre 800 y 1.200 euros por experiencia adquirida como colaborador en prácticas?

8.- ¿Esas 200 horas lectivas, pagadas a 30 euros la hora de tutoría y a 60 euros la hora de ponencia, impartidas en los cursos por los que se ha cobrado a los alumnos entre 800 y 1.200 euros, se han realizado verdaderamente fuera de horas de trabajo? ¿También las prácticas? ¿Tiene la Consejería de Fomento documentos que prueben esta realidad de todos los empleados públicos que han participado en las mismas? ¿En qué instalaciones se han llevado a cabo las acciones formativas? ¿En qué instalaciones se han llevado a cabo las prácticas de los alumnos? ¿En qué horario? ¿Tiene la Consejería de Fomento constancia fehaciente de que las acciones formativas y sus correspondientes prácticas no se han llevado a cabo en horario de trabajo?


lunes, 9 de febrero de 2015

Preguntan por el "escándalo de las ITV’s de Extremadura" a los grupos parlamentarios

Noticia publicada en Tercera Información.-
http://tercerainformacion.es/spip.php?article81135

Preguntan por el "escándalo de las ITV’s de Extremadura" a los grupos parlamentarios

"Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata"


El sindicato STA-Extremadura ha aseverado que "sigue preguntando a los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura, y de cara a la investigación que se realizará en esa cámara sobre el conocido como “escándalo de las ITV’s de Extremadura”, lo siguiente:

Cómo es posible que personas que intervienen como titulares en las mesas de contratación (se adjunta contenido del acta de la Mesa de Contratación) que adjudican las ITV’s privadas a una empresa concreta, son las mismas que realizan los cursos de formación a los trabajadores que la misma contrata y, como así titula eldiario.es una de sus noticias: “Jefes de la Consejería de Fomento de Extremadura se lucran con la privatización de las ITV” (http://goo.gl/6ns6W1); sin olvidar que, al tiempo, insertan laboralmente en estas ITV’s privadas a sus familiares según indica Ricardo Pérez, presidente y director general de ITV Vega Baja S.A. (Itevebasa) "confirma que en la estación de Almendralejo trabaja la hija del jefe de servicio de ITV de la Consejería de Fomento" (http://goo.gl/DpGCQW).

Familiares que previamente se han formado, sin necesidad de realizar esos cursos de cualificación impartidos por los Jefes de la Consejería de Fomento y con un coste de entre 800 y 1.200 euros, sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.

Cómo es posible que se hayan podido resolver y otorgar por la Dirección General de la Función Públcia la compatibilidad a una actividad formativa expresamente prohibida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la cual indica, por ejemplo, que esa compatibilidad no puede ser otorgada para realizar “actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público” (http://goo.gl/Hljgif). No es acaso intervenir el formar parte, como titular, en la mesa de contratación que adjudica las ITV’s a una empresa concreta.

Desde STA-Extremadura seguimos insistiendo en preguntar a los grupos con representación parlamentaria si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado; fundamentalmente para la autorización de las compatibilidades a todos los empleados públicos que han participado en las mismas, esto es:
- Solicitar previamente la expresa autorización de compatibilidad respecto de la/s actividad/es públicas que se desempeñen.
- Que la actividad no se halle expresamente prohibida, de acuerdo con el apartado “Actividades prohibidas” anterior.
- No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- Que el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, no superen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
- Que la dedicación a la actividad privada sea siempre inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a < 17 horas y ½).
- Si hubiera sido autorizada ya la compatibilidad para una segunda actividad pública, la suma de ambas jornadas deberá ser inferior a la jornada máxima en la Administración de la Junta de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a < 35 horas).
- No podrá modificarse la jornada de trabajo y horario del interesado. Así como si todos los funcionarios y empleados públicos que han participado en estas actividades, bien impartiendo los cursos o tutelando las prácticas, lo cobrado por ellas; si las mismas tienen o han tenido familiares contratados en alguna de las ITV privadas de la región; así como si todas ellas han solicitado y se les ha otorgado la compatibilidad por parte de la Dirección General de la Función Pública de Extremadura y bajo qué argumentos (http://goo.gl/Hljgif).


Nota 1: En el acta de la Mesa de Contratación de las ITV’s Privadas, Nº Expediente GPS0313133/20/08/2013 y cuyo objeto, según consta en la misma, fue la concesión administrativa del servicio público de construcción y explotación de Estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2 lotes); se indican, en relación a los titulares que compusieron dicha Mesa, los siguientes nombres, si cita literalmente:
"Presidente: Ana María López Martín, Jefa de Servicio de Contratación. Secretario: Fernando Luis Pérez de Lemus, Jefe del Negociado de Contratación II Vocal I: María Antonia Rubiales Barrera, Jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos y Contratación Vocal II: Pedro Cupido Silva, Jefe de Servicio de ITV Vocal III: Francisco Castilla Lóepz, Jefe de la Sección de ITV Vocal Interventor: José Manuel Moreno Núñez, Representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura Vocal Letrado: José Manuel Elías Llera, Asesor Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico."
Nota 2: Al final del acta se indica lo siguiente en el apartado de observaciones, se cita también literalmente:
"Podrán asistir a visita informativa en las estaciones de ITV objeto de este contrato, con el fin de facilitar al licitador la presentación de su oferta, el día 12 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas en las estación ITV de Herrera del Duque y el día 13 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas en la estación de Almendralejo y Olivenza. Para cuestiones técnicas podrán llamar al telf. 6— --- --- (Pedro Cupido).""

martes, 3 de febrero de 2015

El STA-Extremadura pregunta si hay contratos de trabajo de familiares jefes de ITV públicas en las privadas

El Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Extremadura ha sugerido a los grupos parlamentarios una investigación que determine si en las ITV privadas de la región se han hecho contratos a familiares y amigos de los jefes de las públicas. Del mismo modo, piden que se averigüe si hay algún contrato en las privadas para personas que no hayan realizado los cursos con un coste de entre 800 y 1.200 euros sino que hayan sido convalidadas por experiencia adquirida como colaborador en prácticas en alguna ITV pública de la región.

En este sentido, y a través de un comunicado de prensa, quieren saber por qué no se siguen impartiendo prácticas para adquirir experiencia a los alumnos, por ejemplo, de FP de Automoción o de Administración de Empresas. Aseguran que dejó de hacerse "de golpe" hace unos años salvo excepciones.

Desde el sindicato niegan que les moleste tutelar la formación de alumnos, pero sí que se tenga que hacer si percibir cuantía alguna, cuando "parece ser" que sí había personas que cobraban por realizar esa labor de monitores de prácticas.

Recuerdan que en otras comunidades han sido las empresas beneficiarias las encargadas de dar la formación y que incluso algunas academias se habían ofrecido a impartir estos cursos con personal cualificado. Añaden que les gustaría saber por qué estos cursos no han sido gratuitos para parados si estaban organizados por la Junta y si los requisitos exigibles establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han respetado.

Noticia publicada en el diario HOY.-

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jueves, 4 de diciembre de 2014

El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad

Nota Informativa de STA-Ex: El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad.

Se informa a los/as afiliados/as y simpatizantes del sindicato STA-Ex de la respuesta recibida de Doña Concepció Ferrer i Casals, adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, en relación a las sanciones a miembros del Campamento Dignidad de Plasencia y a la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones.

En relación con su queja, registrada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado, se le comunica que el Ayuntamiento de Plasencia, dando cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha dado respuesta a la solicitud de información.

De lo manifestado por dicha corporación se desprende que a partir del 8 de mayo de 2013, en virtud de la problemática surgida sobre la exigencia de garantías, no se han vuelto a exigir fianzas con ocasión de las manifestaciones celebradas posteriormente.

En relación con esta cuestión se ha solicitado al Ayuntamiento de Plasencia que informe de si la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, es definitiva y de si se ha procedido a la devolución de las fianzas exigidas con motivo de las manifestaciones celebradas los días 18 de abril, 1 y 8 de mayo de 2013.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Plasencia, aceptando la sugerencia formulada por esta Institución, ha revocado la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 5/2013, al encontrarse la conducta de la persona sancionada, don R.M.A, amparada por el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, se ha solicitado que informe de si se ha procedido a revocar, asimismo, la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 6/2013, incoado por los mismos hechos a don T.I.P.

Le saluda muy atentamente,

Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

sábado, 29 de noviembre de 2014

STA-Ex INFORMA: Sobre la aplicación en la ITV de Plasencia del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo

STA-Ex INFORMA

Sobre la aplicación en la ITV de Plasencia del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo

Don Damián Beneyto Pita, Diputado de la Agrupación de Diputados Regionalistas PREx-CREx en la Asamblea de Extremadura, al  amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, formuló la siguiente PREGUNTA a la Junta de Extremadura para la que  solicitaba RESPUESTA ESCRITA. La pregunta era la siguiente: ¿Se está aplicando el informe técnico de evaluación de  condiciones de trabajo en la ITV de Plasencia?

La respuesta, firmada por Don Juan Parejo Fernández, Coord. Gral. de la Presidencia y Relaciones Institucionales, se adjunta,  indica que el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos Laborales elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales  dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura, se "está aplicando en el  centro de trabajo de la ITV de Plasencia, al igual que en el resto de centros de trabajos dependientes de esta  administración".

Por nuestra parte, como sindicato STA-Ex, decir que difícilmente se puede aplicar ese Informe Técnico de Evaluación de  Riesgos Laborales elaborado por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales Doña María Victoria Peña Montero, y  que data del año 2007, "en el resto de centros de trabajos dependientes de esta administración", pues es una evaluación de  riesgos de un centro específico de trabajo, esto es, la ITV de Plasencia. Dudamos además que el resto de centros de trabajo  de la Administración regional cuenten con Informes Técnicos de Evaluación de Riesgos Laborales, pues los que se solicitan por  parte de los trabajadores es desestimada su realización por parte de la Administración regional y para prueba no hay más que  pedir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Gobex los Informes que en este sentido tiene elaborados.

Que aprovechamos, como sindicato STA-Ex, para reiterarles de nuevo nuestra solicitud para que se proceda a comprobar el grado  de cumplimiento y aplicación en la ITV de Plasencia de las medidas preventivas que se establecen en el Informe Técnico de  Evaluación de Condiciones Laborales para corregir los factores de riesgo detectados en el año de su elaboración, 3 de los  cuales a día de hoy, a pesar del tiempo transcurrido, aún no han sido corregidos:
1.- Déficits en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo.
2.- Confusión en cuanto a la organización y/o distribución de la carga de trabajo y reparto de tareas concretas.
3.- Escasa comunicación tanto por cauces formales e informales entre los diferentes colectivos, así como con los encargados o  responsables de asignar tareas al personal.


Sobre este informe decir que la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de  Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura, en su oficio de fecha 24.04.2104, incicaba, cito literalmente:  "que manteniéndose vivas las medidas preventivas de dicho informe, el clima laboral se mantendrá estable y controlados los  riesgos psicosociales de sus trabajadores".

A día de hoy esto no es así y el hecho de tener que reformular varias veces el disfrute de las vacaciones y días de asuntos  propios de este año por parte del colectivo de auxiliares administrativos de la ITV de Plasencia así lo evidencia. Sigue  existiendo una falta de comunicación formal, un déficit importante en la definición de funciones y organización de los  diferentes puestos de trabajo; así como carencias significativas en la distribución y reparto de la carga de trabajo ente los  colectivos con tareas comunes.

Que, como sindicato STA-Ex, también solicitamos a que se proceda a comprobar por qué no se llevan a cabo los requerimientos efectuados por esa ITSS, en especial el requerimiento emitido por la ITSS de Cáceres, de fecha 4 de septiembre de 2013 en  relación a la ITV de Plasencia; y en concreto lo siguiente:
1.- La realización de los reconocimientos médicos del personal y en particular de los técnicos del exterior que realizan las  revisiones expuestos a estrés térmico, humos tóxicos y polvo.
2.- La realización de un simulacro de incendios.
3.- La realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en  cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina.


Que, como sindicato STA-Ex, también requerimos que se proceda a comprobar si se ha realizado algún simulacro para comprobar la efectividad de la implantación del Plan de Emergencias. Dado que los trabajadores consultados no tienen constancia de  haberse efectuado ninguno desde el día en que se incorporaron a la ITV de Plasencia.


Otra Información de interés relacionada con esta noticia publicada en los medios de comunciación.- 
STA-Ex pide al Gobierno de Extremadura que compruebe el grado de aplicación de los requerimientos de la ITSS en la ITV de Plasencia
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article74709

lunes, 29 de septiembre de 2014

STA-Ex pide al Gobierno de Extremadura que compruebe el grado de aplicación de los requerimientos de la ITSS en la ITV de Plasencia

Nota Informativa de STA-Ex

El siguiente escrito ha sido presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex) ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura. Remitido a la atención de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, del Comité General de Seguridad y Salud; así como de los Delegados/as de Prevención.

Escrito con Nº R.E. 2014000000004506, de fecha 29/09/2014

Asunto: Que se proceda a comprobar el grado de aplicación de los requerimientos de la ITSS en la ITV de Plasencia, así como del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en concreto si se mantienen vivas las medidas preventivas de dicho informe.

Que el 29 de abril de 2014 se le trasladaba a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, por parte de este responsable del Servicio de Vigilancia de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, que, en el tema relativo a organización y atribución de funciones de los empleados de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en Plasencia, estar muy satisfechos con su respuesta que coincide con lo que en los diferentes escritos por este sindicato planteados se solicitaba, esto es, "la aplicación de las medidas descritas en el Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en la observancia del requerimiento de Seguridad y Salud Laboral emitido por la ITSS sobre la situación de la estación de ITV de Plasencia".

Que es obvio, se añadía a esa comunicación del 29 de abril de 2014 dirigida a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, que si esto se respeta y aplica se corregirá y dejará de existir el déficit en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo.

Que también mostrábamos nuestra satisfacción, en esa comunicación del 29/04/2014, con la afirmación que la Directora General de Función Pública del Gobierno de Extremadura realiza en relación al Informe de Riesgos Psicosociales de la ITV de Plasencia, esto es, citamos literalmente sus palabras, "que manteniéndose vivas las medidas preventivas de dicho informe, el clima laboral se mantendrá estable y controlados los riesgos psicosociales de sus trabajadores". Por nuestra parte pensamos que esto es lo importante, que se mantengan vivas esas medidas que señala el Informe de Riesgos Psicosociales de la ITV de Plasencia, así como que se aplique de hecho.

Que, como se ha puesto en conocimiento de esa Dirección General, así como de diferentes instancias del Gobierno de Extremadura en reiteradas ocasiones a partir de esa fecha, convendría que se aplicaran las medidas sugeridas por el Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo; toda vez que se están viviendo situaciones laborales muy tensas y desagradables en la ITV de Plasencia que están dando lugar a que la realización del trabajo sea muy dificultosa, esta situación incluso está afectando a nivel psicológico al personal, originándose estress y ansiedad.

Por todo ello, SOLICITA:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que este escrito se presenta ante el Registro Electrónico incluido en el Registro Único de la Junta de Extremadura, valorando positivamente con ello los esfuerzos que está realizando la institución por conseguir un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que, como se indica desde la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Extremadura, "mejore la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones y comprometida con su época".

C.- Que, como se le pedía en el escrito Nº R.E. 2014034080011616 de fecha 13/08/2014, se proceda a comprobar el grado de cumplimiento y aplicación, en la ITV de Plasencia, sita en la calle Goicoechea, 1 de Plasencia (Cáceres), de las deficiencias observadas en este centro de trabajo (ITV de Plasencia) por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de la institución cuando señala, en su informe técnico de evaluación de condiciones laborales, 5 factores de riesgo, 4 de los cuales a día de hoy aún no han sido corregidos: 1.- Déficits en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo; 2.- Confusión en cuanto a la organización y/o distribución de la carga de trabajo y reparto de tareas concretas; 3.- Escasa comunicación tanto por cauces formales e informales entre los diferentes colectivos, así como con los encargados o responsables de asignar tareas al personal. Los medios de comunicación de los que se dispone son insuficientes y/o se realiza mal uso de ellos; 4.- Déficits en el manejo de situaciones difíciles y/o violentas en la atención al usuario.

D.- Que también sería conveniente proceder a comprobar por qué no se llevan a cabo los requerimientos efectuados por esa ITSS, en especial el requerimiento emitido por la ITSS de Cáceres, de fecha 4 de septiembre de 2013 en relación a la ITV de Plasencia; y en concreto lo siguiente: Cambio de ubicación del servidor, la realización de los reconocimientos médicos del personal y en particular de los técnicos del exterior que realizan las revisiones expuestos a estrés térmico, humos tóxicos y polvo, así como la realización de un simulacro de incendios; así como la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina. Indicar, sobre el tema relativo al cambio de servidor, que la ITSS, al igual que los técnicos de telefonía que visitaron el centro, recomendó ubicar en la zona de archivos de la oficina los servidores informáticos presentes en el área de trabajo en la que se atiende al público de la ITV de Plasencia, tanto por ruido y el calor que producen en la misma (en verano hay que tener constantemente el aire acondicionado funcionando al máximo y, a pesar de ello, no somos capaces de bajar la temperatura -sobre todo por las tardes- de los 32 grados; además de por el gasto energético que esto supone) como por la mejor ubicación y disposición del cableado que necesitan; sin que hasta la fecha que haya llevado a cabo acción alguna en este sentido.

E.- Que, en resumen, sería conveniente y oportuno comprobar el grado de aplicación del Informe Técnico de Evaluación de Condiciones de Trabajo y en concreto si se mantienen vivas las medidas preventivas de dicho informe; pues el clima laboral no es estable en la actualidad ni se mantienen controlados los riesgos psicosociales de los trabajadores del área de oficina de la ITV de Plasencia consecuencia de las situaciones laborales muy tensas y desagradables que en este centro de trabajo se están viviendo como así ya se les decía en el escrito Nº R.E. 2014034080011616 de fecha 13/08/2014 y del cual seguimos reiterando obtener respuesta expresa.

F.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, se firma la presente en Plasencia a 29 de septiembre de 2014


martes, 8 de abril de 2014

El Defensor del Pueblo iniciará actuaciones en relación a la ITV de Plasencia

El Defensor del Pueblo informa al sindicato STA-Ex que ha recibido los escritos presentados por esta organización, quedando registrados y dándolos por ADMITIDOS al considerar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Asimismo, citamos literalmente la comunicación recibida del Defensor del Pueblo, "se ha solicitado información a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para conocer lo actuado tras el requerimiento de subsanación dirigido a la ITV de Plasencia".

Sobre este requerimiento el sindicato STA-Ex ya informó ampliamente a través de la Nota Informativa y de Prensa titulada: "El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo" y cuyo contenido se puede encontrar en el siguiente enlace: http://goo.gl/zHaFVI

Nota Informativa y de Prensa en la que decíamos, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en fecha 25 de septiembre de 2013 se envió a la atención de la ITSS de Cáceres y del SSPRL de la Junta de Extremadura -remitiendo copia del oficio, por correo-e, al Consejero de Administración Publica del Gobierno de Extremadura- una consulta en relación al requerimiento de subsanación emitido por la ITSS de Cáceres en relación a la ITV de Plasencia de fecha 4 de septiembre de 2013; así como pidiendo a que se proceda, sin dilación, a lo recogido en el citado requerimiento de subsanación de la ITSS de Cáceres; en concreto los siguientes aspectos que nos han sido informados por los representantes del personal. Citamos literalmente:

a) Realización del simulacro de incendios que está pendiente de ejecución en la ITV de Plasencia.

b) Revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración. Señalando, en el caso de haber cambiado las circunstancias, las que coinciden con el anterior informe y las posibles de nueva concurrencia y, acometerse lo antes posible, las propuestas que se hagan por el Servicio de Prevención Propio para la mejora del ambiente de trabajo; pues esta realización se requiere, como así nos informan los representantes del personal, con la finalidad de determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal(art. 16), la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19) y la remisión (para el caso de que aún no se haya hecho y en todo caso del resultado del estudio psicosocial) de una copia de la documentación preventiva a los representantes de personal con derecho a ello (delegado de prevención, arts. 34 y 36).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie nos ha respondido a esta solicitud. Desde STA-Ex nos preguntamos:
¿Si algún día se produjera un incendio en las instalaciones de la ITV de Plasencia con daños y víctimas personales consecuencia de no haber llevado a cabo el simulacro de incendios que está pendiente de ejecución, dimitiría algún responsable del Gobierno de Extremadura?

Decir también desde el STA-Ex lo siguiente:

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie se ha preocupado por llevar a cabo la revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración.

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por realizar una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19).