martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".


martes, 30 de abril de 2013

Pidamos la convocatoria urgente de un Concurso de Traslados al Gobierno de Extremadura


Modelo de solicitud de la campaña para pedir la convocatoria urgente de un Concurso de Traslados al Gobierno de Extremadura



Consejería de Administración del Gobierno de Extremadura
A/A Verónica Puente Alcubilla, Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección
Cl. Antonio Rodríguez Moñino, 2 A - 06800 - Mérida (Badajoz)


Asunto: Solicitud para que sean cubiertas, a través de Concurso de Traslado, las plazas vacantes de funcionarios de carrera, como así establece la legislación vigente.

Quién la presente suscribe, D./Dña _________________________________________________, con DNI ______________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle ______________________________________________, número _____________, C.P. _________, localidad _______________________________, provincia ________________, como mejor proceda en derecho ante Usted EXPONE:

1.- Que la mas importante de todas las reivindicaciones del personal funcionario de la Junta de Extremadura, dado que otras aspiraciones no podemos tener en la situación de crisis por la que atravesamos, es la relativa al Concurso de Traslado.

2.- Que hallándose vacantes puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura (debidamente dotados presupuestariamente) corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de Concurso de Traslado, la provisión definitiva de los mismos.

3.- Que de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo en vigor, y con base en lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Concursos de Traslados han de ser convocados con una periodicidad de 2 años.

4.- Que esta periodicidad de 2 años ha sido superada ampliamente desde el ultimo Concurso de Traslados que se convoco, por parte de la institución regional, para el personal funcionario de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura y que lo fue con fecha de 4 de marzo de 2008, hace 5 años y 2 meses.

5.- Que al objeto de facilitar la conciliacion de la vida familiar y laboral de los funcionarios de carrera de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura que se ha de desplazar a diario desde sus localidades de residencia hasta aquellas en las que están ubicados sus actuales puestos de trabajo o que tenemos cargas familiares, atención a personas con discapacidad, u otros motivos justificados que nos hacen estar interesados en que se convoque un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Por todo ello de Usted SOLICITA:

a) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

b) Que hallándose vacantes 1.302 puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura (debidamente dotados presupuestariamente) corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de Concurso de Traslados, la provisión definitiva de los mismos.

c) Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a todo lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en la localidad de _______________________________ a _____ de ____________________ de 2013


Fdo.: ____________________________________

jueves, 31 de enero de 2013

¿1.302 puestos concedidos por el Gobierno de Extremadura vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad?

A/A Registro Defensor del Pueblo. Se acompaña copia al Presidente del Gobierno de Extremadura, al Consejero de Admón. Pública y a la Directora Gral. de Admón. Pública.

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex), en el ejercicio de las funciones que le son  propias, EXPONE:

Que el 12 de Abril de 2012 el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) presentó ante la Oficina  del Defensor del Pueblo solicitud de publicación, número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas por el Gobierno de Extremadura (http://goo.gl/Z5bqf). El  citado escrito fue remitido a los Medios de Comunicación así como al Gobierno de Extremadura.

Que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla,  habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas  (http://goo.gl/m48Co).

Que a día de hoy el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) sigue insistiendo en lo siguiente:

1.- Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio,  por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de  adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es,  haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones  para ello.

2.- Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías  Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito  y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.

3.- Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la  normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que  es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los  méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia  Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el  reagrupamiento familiar, etc...

4.- Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo (en concreto y según información del  titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, 1.302), a través de Comisiones de  Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su  definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.

5.- Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad  necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente  subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la  Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento  jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa... la  seguridad jurídica... (9.3)

6.- Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una  persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también  tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario,  el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por  delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles  son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

7.- Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en  condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los  requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración  subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.

8.- Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una  especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el  artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la  igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en  el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).

9.- Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta  los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).

10.- Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las  Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema  de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de  seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad, así como el de publicidad.

11.- Que los reglamentos que se oponen a la ley, vulneran el principio de jerarquía normativa y, en aplicación de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, que en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición  contrarias a la Constitución a la Ley o al principio de jerarquía normativa correspondiendo al poder judicial,  correspondiendo a los tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como  el sometimiento de este a los fines que la justifican (Art. 8)

12.- Que la adjudicación de plazas, en Comisión de Servicios, a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del  Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y  publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.

Por todo ello SOLICITAMOS:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de  garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados  por el Gobierno de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

C.- Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los  requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de  legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.

D.- Que se revisen los 1.302 puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar  los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la  asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad  correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de  antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger  como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...

viernes, 7 de diciembre de 2012

¿Por qué no se convoca un concurso de traslado del personal funcionario?

La mas importante de todas las reivindicaciones del personal funcionario de la Junta de Extremadura, dado que otras aspiraciones no podemos tener en la situación de crisis por la que atravesamos, es la relativa al Concurso de Traslado. La ultima convocatoria fue el 4/03/08, hace 4 años y 9 meses.

En la actualidad se dan las mismas circunstancias que describía la ORDEN de 4 de marzo de 2008 por la que se convocaba provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso; Ante esta realidad corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los mismos.

Si esto es así ¿Por qué no se convoca un concurso de traslado del personal funcionario?

¿No será en deferencia a esas 1.302 personas que ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad?

¿Cual será la siguiente excusa que nos planteará la Administración regional para no sacar el concurso de traslado de personal funcionario que lleva casi 5 años sin convocarse y que es el único mecanismo capaz de terminar con esas 1.302 personas colocadas A DEDO en la Administración regional?

¿Es legal que tengan más privilegios los "AMIGUITOS" que ocupan puestos de trabajo cubiertos de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS QUE SALIO EL ULTIMO CONCURSO DE TRASLADOS que los funcionarios con plazas en propiedad?

Recordemos de nuevo que estos 1.302 "AMIGUITOS" ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad.

STA-Ex (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Extremadura)


jueves, 6 de diciembre de 2012

El Gobierno de Extremadura y los 1.302 "AMIGUITOS" interinos COLOCADOS A DEDO

26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas (http://goo.gl/m48Co).

El día 4 de julio de 2012 se celebró la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura. El único punto del orden del día fue el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura. O sea, el texto que regula y revisa las COMISIONES DE SERVICIO.

Ese texto (el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura), se decía en esa reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, "tiene que pasar a Consejo Consultivo antes de ser publicado".

Pronto hará seis meses que el Consejo Consultivo tiene este Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo en su poder. Lo que no entendemos es ¿por qué tarda tanto un dictamen que podría haberse facilitado en un plazo máximo de un mes e incluso, de urgencia, en diez días? pues así lo dice el propio Consejo Consultivo de Extremadura en su propia web cuando habla del procedimiento para la emisión del dictamen.

¿No será en deferencia a esas 1.302 personas que ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad?

A continuación mostramos algunas de las excusas más recurrentes del Gobierno de Extremadura para no convocar un concurso de traslado de personal funcionario, único mecanismo capaz de terminar con esos 1.302 interinos colocados A DEDO en la Administración regional: "Que si esta en marcha el concurso de laborales", "que si estamos revisando las RPTs", "que estamos haciendo una auditoria de plazas", "que se ha modificado el Reglamento General de Ingreso, regulando el concurso de traslado y hay que esperar a que se publique", etc...

¿Cuanto tiempo necesita un Consejo Consultivo para revisar la legalidad de un par de párrafos modificados de un Reglamento que ya existía? ¿Cual será la siguiente excusa que nos planteará la Administración regional para no convocar dicho concurso de traslado de personal funcionario, único mecanismo capaz de terminar con esos 1.302 interinos colocados A DEDO en la Administración regional? ¿Será más bien que están demasiado acomodados los "AMIGUITOS" interinos que ocupan las plazas que se tienen que ofertar en traslados, y que si se convoca el concurso irán a la calle? ¿Es legal que tengan más privilegios los "AMIGUITOS" interinos ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS QUE SALIO EL ULTIMO CONCURSO DE TRASLADOS que los funcionarios con plazas en propiedad?

Recordemos de nuevo que estos 1.302 "AMIGUITOS" interinos ACOMODADOS DESDE HACE CASI 5 AÑOS EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL ocupan puestos de trabajo cubiertos en la administración general a través de COMISIONES DE SERVICIO; COMISIONES DE SERVICIO llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad.


martes, 4 de diciembre de 2012

Afiliate a STA-Ex

AFILIARSE. ¿POR QUÉ?

Las organizaciones miembros de la Intersindical somos entidades jóvenes, de hombres y mujeres de las administraciones públicas, la sanidad, la enseñanza, el metal u otros sectores.

Nuestra acción abarca el mundo laboral, pero también la cultura, la solidaridad, la ecología, el pacifismo, el internacionalismo y la lucha por la emancipación de todas las personas con cualquier tipo de opresión. Trabajamos por una sociedad más justa y un mundo más saludable.

Y YO, ¿PARA QUÉ NECESITO UN SINDICATO?

Más de una vez te lo habrás preguntado. Quizás has estado a punto de afiliarte, pero lo has dejado para otra ocasión. Es posible que nos hayas visitado o nos hayas consultado, o visitas nuestra web por las oposiciones, las retribuciones, las reclamaciones... o sencillamente compartes con compañeros y compañeras afiliados momentos de reivindicación y de lucha. Es posible incluso que te haya contrariado una actuación sindical no compartida. La nuestra es una organización de clase, de trabajadores y trabajadoras, autónoma, sin dependencias políticas ni económicas. El Sindicato se define por lo que la afiliación es capaz de hacer.

LA ACTIVIDAD SINDICAL ¿CÓMO SE MANTIENE?

Enfrentarse a los problemas de cada día, aportar soluciones, negociarlos o presionar para conseguirlo, es fruto del esfuerzo de los compañeros y compañeras afiliados que participan en el mantenimiento de la organización.

De toda la afiliación, las permanentes sindicales son las personas más visibles: redactan informes y firman artículos, asumen procesos de negociación, garantizan la atención al público o se responsabilizan de las publicaciones.

Todo esto se mantiene gracias a las cuotas que pagamos. Nosotros no dependemos ni poco ni mucho de la ayuda institucional: así somos libres para pensar y hacer lo que queremos.

Las elecciones sindicales determinan la representatividad y el acceso a los foros de negociación, pero cada publicación, cada visita a los centros, nuestros locales, los servicios jurídicos, las consultas, se paga con las cuotas de todas y todos. No preguntamos a nadie si está afiliado para atender una consulta o ayudar en todo lo que podemos. Si lo podemos hacer es gracias a la contribución de las personas afiliadas.
Creemos, sobre todo, en el esfuerzo colectivo.

CONTIGO, MEJOR

Cada día observamos la utilidad de nuestro trabajo pero todavía hemos de avanzar mucho más. Tenemos que ampliar servicios, mejorar la participación y la relación con personas como tú. Y también corregir nuestras deficiencias. Por eso te invitamos a dar un paso adelante y compartir con los compañeros y compañeras que formamos el STA-Ex el esfuerzo que supone este trabajo y la ilusión por mantenerlo, incrementarlo y mejorarlo. Tu respuesta y tu participación también nos es necesaria, Porque aquí, TÚ DECIDES.

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lunes, 24 de septiembre de 2012

4.000 personas ocupando puestos de trabajo adjudicados directamente, A DEDO, en el Gobierno de Extremadura


El día 4 de julio de 2012 se celebró la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura.

El único punto del orden del día fue el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura.

El Reglamento recoge que el concurso para la provisión de puestos bases por el procedimiento permanente y abierto, y los puestos de estructura con una periodicidad bienal. Con este Reglamento se intenta regular las comisiones de servicios.

Recordemos que el jueves 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las comisiones de servicio pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas:
El Ejecutivo rebajará el número de comisiones de servicio
http://www.hoy.es/v/20120426/regional/ejecutivo-rebajara-numero-interinos-20120426.html

O sea, 1.302 puestos de trabajo cubiertos en la administración general, o sea, sin contar el SES ni Educación, a través de comisiones de servicio; comisiones de servicio llevadas a cabo de forma discrecional por adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad. 1.302 comisiones de servicio en la administración general, más otras tantas en Sanidad y en Educación; o sea, casi 4.000 personas ocupando puestos de trabajo adjudicados directamente, A DEDO, vulnerando los principios de igualdad, mérito y de capacidad.

Este Decreto, se decía en esa reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura "tiene que pasar a Consejo Consultivo antes de ser publicado".

Pronto hará tres meses que el Consejo Consultivo tiene este Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo en su poder. Lo que no entendemos es ¿por qué tarda tanto un dictamen que podría haberse facilitado en un plazo máximo de un mes e incluso, de urgencia, en diez días? pues así lo dice el propio Consejo Consultivo de Extremadura en su propia web cuando habla del procedimiento para la emisión del dictamen.

Recordemos lo que Consejo Consultivo de Extremadura tiene establecido a estos efectos: "Los dictámenes deben ser emitidos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el Registro del Consejo Consultivo del expediente completo. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Extremadura, en atención a la materia y urgencia del asunto, fije otro menor, que nunca será inferior a diez días" (http://www.ccex.es/index.php/procedimiento).

¿Qué hacen los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura (PP, PSOE e IU) y los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial (UGT, CCOO y CSI-F) ante esta situación irregular con cerca de 4.000 personas ocupando puestos de trabajo adjudicados directamente, A DEDO, vulnerando los principios de igualdad, mérito y de capacidad? ¿No es ya tiempo de hacer alguna pregunta al respecto al Consejo Consultivo de Extremadura? ¿Quién protege con su negligencia y dilatación de plazos esta mamandurria de 4.000 personas ocupando puestos de trabajo adjudicados directamente, A DEDO, vulnerando los principios de igualdad, mérito y de capacidad?

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