martes, 8 de abril de 2014

El Defensor del Pueblo iniciará actuaciones en relación a la ITV de Plasencia

El Defensor del Pueblo informa al sindicato STA-Ex que ha recibido los escritos presentados por esta organización, quedando registrados y dándolos por ADMITIDOS al considerar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Asimismo, citamos literalmente la comunicación recibida del Defensor del Pueblo, "se ha solicitado información a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para conocer lo actuado tras el requerimiento de subsanación dirigido a la ITV de Plasencia".

Sobre este requerimiento el sindicato STA-Ex ya informó ampliamente a través de la Nota Informativa y de Prensa titulada: "El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo" y cuyo contenido se puede encontrar en el siguiente enlace: http://goo.gl/zHaFVI

Nota Informativa y de Prensa en la que decíamos, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en fecha 25 de septiembre de 2013 se envió a la atención de la ITSS de Cáceres y del SSPRL de la Junta de Extremadura -remitiendo copia del oficio, por correo-e, al Consejero de Administración Publica del Gobierno de Extremadura- una consulta en relación al requerimiento de subsanación emitido por la ITSS de Cáceres en relación a la ITV de Plasencia de fecha 4 de septiembre de 2013; así como pidiendo a que se proceda, sin dilación, a lo recogido en el citado requerimiento de subsanación de la ITSS de Cáceres; en concreto los siguientes aspectos que nos han sido informados por los representantes del personal. Citamos literalmente:

a) Realización del simulacro de incendios que está pendiente de ejecución en la ITV de Plasencia.

b) Revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración. Señalando, en el caso de haber cambiado las circunstancias, las que coinciden con el anterior informe y las posibles de nueva concurrencia y, acometerse lo antes posible, las propuestas que se hagan por el Servicio de Prevención Propio para la mejora del ambiente de trabajo; pues esta realización se requiere, como así nos informan los representantes del personal, con la finalidad de determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal(art. 16), la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19) y la remisión (para el caso de que aún no se haya hecho y en todo caso del resultado del estudio psicosocial) de una copia de la documentación preventiva a los representantes de personal con derecho a ello (delegado de prevención, arts. 34 y 36).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie nos ha respondido a esta solicitud. Desde STA-Ex nos preguntamos:
¿Si algún día se produjera un incendio en las instalaciones de la ITV de Plasencia con daños y víctimas personales consecuencia de no haber llevado a cabo el simulacro de incendios que está pendiente de ejecución, dimitiría algún responsable del Gobierno de Extremadura?

Decir también desde el STA-Ex lo siguiente:

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie se ha preocupado por llevar a cabo la revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración.

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS,nadie ha vuelto a preocuparse por realizar una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19).

sábado, 22 de febrero de 2014

Por nuestro futuro. Por lo público. Confederación Intersindical

Por nuestro futuro. Por lo público
Confederación Intersindical


En Extremadura estamos en la siguiente dirección:
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miércoles, 19 de febrero de 2014

El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo

Nota de Prensa del STA-Ex sobre situación en ITV de Plasencia. Para su máxima difusión. Gracias.

El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo

Josep Ramoneda titula uno de sus últimos artículos publicados en prensa de la siguiente manera: "La ciudadanía no percibe la consideración de sus representantes ni ve en la agenda pública sus preocupaciones".

Esta palabras de Josep Ramoneda son ciertas y, nuestro sindicato, las constata día a día en su quehacer; y para prueba el siguiente escrito que tuvimos que remitir recientemente al Defensor del Pueblo para ver si conseguía hacer mover ficha a las partitocracias que nos representan y nos gobiernan en Extremadura; la cuales, como certeramente dice Josep Ramoneda, no nos consideran y mucho menos nos tienen, a la ciudadanía, en su agenda política de preocupaciones.

Que en fecha 25 de septiembre de 2013 se envió a la atención de la ITSS de Cáceres y del SSPRL de la Junta de Extremadura -remitiendo copia del oficio, por correo-e, al Consejero de Administración Publica del Gobierno de Extremadura- una consulta en relación al requerimiento de subsanación emitido por la ITSS de Cáceres en relación a la ITV de Plasencia de fecha 4 de septiembre de 2013; así como pidiendo a que se proceda, sin dilación, a lo recogido en el citado requerimiento de subsanación de la ITSS de Cáceres; en concreto los siguientes aspectos que nos han sido informados por los representantes del personal. Citamos literalmente:

a) Realización del simulacro de incendios que está pendiente de ejecución en la ITV de Plasencia.

b) Revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración. Señalando, en el caso de haber cambiado las circunstancias, las que coinciden con el anterior informe y las posibles de nueva concurrencia y, acometerse lo antes posible, las propuestas que se hagan por el Servicio de Prevención Propio para la mejora del ambiente de trabajo; pues esta realización se requiere, como así nos informan los representantes del personal, con la finalidad de determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16), la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19) y la remisión (para el caso de que aún no se haya hecho y en todo caso del resultado del estudio psicosocial) de una copia de la documentación preventiva a los representantes de personal con derecho a ello (delegado de prevención, arts. 34 y 36).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie nos ha respondido a esta solicitud. Desde STA-Ex nos preguntamos:

¿Si algún día se produjera un incendio en las instalaciones de la ITV de Plasencia con daños y víctimas personales consecuencia de no haber llevado a cabo el simulacro de incendios que está pendiente de ejecución, dimitiría algún responsable del Gobierno de Extremadura?

Decir también desde el STA-Ex lo siguiente:

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie se ha preocupado por llevar a cabo la revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración.

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie ha vuelto a preocuparse por determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie ha vuelto a preocuparse por realizar una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19).

sábado, 15 de febrero de 2014

Contra la vulneración del Derecho de Petición por parte del Gobierno de Extremadura

A/A Consejero y Dir. Gral. de Admón. Pública, Mesa Asamblea de Extremadura y Medios de Comunicación

Ponemos en su conocimiento la solicitud de RECOMENDACIÓN remitida por los representantes legales de nuestro sindicato STA-Ex a la Defensora del Pueblo para que la Dir. Gral. de Función Pública tramite adecuadamente las solicitudes de petición que se le presentan, así como para que recomiende a la misma a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).

Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla por vulneración de los derechos fundamentales que ampara el Título I de la Constitución española. En especial los siguientes: Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 14), A la participación en asuntos públicos (art. 23); A la legalidad (art. 25); Al derecho de petición individual (art. 28).

Y en concreto:

Que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla, para que tramite adecuadamente los escritos que he presentado de fecha 22 y 24 de enero de 2014, de número de registro de entrada 2014000000000226 y 2014000000000232, presentados a través del Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura. Y si ese órgano administrativo se estima incompetente para la resolución de un asunto, tal y como establece el principio de eficacia administrativa recogido en nuestra constitución y que el artículo 20 de la Ley 30/1992 desarrolla y concreta, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente. Es más, solicitaría a la Defensora del Pueblo que RECOMIENDE a la Directora Gral. de Función Pública a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).


- o - o - o -

Presentado de nuevo el escrito sobre vulneración del derecho de petición a través de:
Para que la casta política que nos mal gobierna no diga luego que no se entera.
Os pido difusión masiva del mismo. Gracias.


domingo, 18 de agosto de 2013

CEx-Plasencia y STA-Ex se oponen rotundamente a la privatización de las ITV

Varios trabajadores y trabajadores de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Plasencia nos han manifestado, tanto a Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) como al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex), su inquietud por el futuro incierto que les puede deparar la privatización de 10 ITV en Extremadura por parte del PP de Monago.

A Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) y al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex) nos sorprende que ni el PSOE ni IU se hayan posicionado públicamente en relación al proceso de privatización de las ITV iniciado por el gobierno del PP de Monago, pues hasta ahora solo el ámbito sindical se ha manifestado de una forma rotunda contra este proceso de privatización de un servicio público, pues la privatización va a llevar aparejado el desmantelamiento de estos servicios públicos al convertirse en negocio para determinados empresarios a costa de las condiciones laborales, de la calidad y garantía de los servicios prestados; a parte del enorme encarecimiento de las tarifas, en no mucho tiempo, para los usuarios que lleven a cabo las revisiones de sus vehículos en las mismas (el precio a abonar por un usuario por revisión es superior al doble en cualquier ITV privada de las CC.AA. de nuestro entorno, por ejemplo en vehículos diesel los más comunes en la zona).

Tanto para CEx-Plasencia como para STA-Ex el decreto aprobado por el Gobierno de Extremadura -para abrir ocho nuevas estaciones a través de concesión privada en las localidades de Jaraíz de la Vera, Valencia de Alcántara, Jerez de los Caballeros, Azuaga, Don Benito, Castuera, Logrosán y Herrera del Duque y privatizar otras dos que ahora se encuentran gestionadas por la empresa pública GPEx en Olivenza y Almendralejo- nos parece una verdadera tomadura de pelo; pues si necesidad existía, las mismas se pueden construir con el dinero que facturan y recaban -para las arcas del Gobierno de Extremadura- las actuales ITV públicas ubicadas en la región. Pues el coste y puesta en funcionamiento de esas nuevas ITV's no llegaría ni al 50% de lo que recaudan las ITV públicas en un año.

A CEx-Plasencia y a STA-Ex nos parece que lo que se pretende es asumir por parte de la iniciativa privada la construcción y puesta en funcionamiento de unas ITV que no serán rentables para, a no tardar mucho tiempo, pedir al Gobierno de Extremadura, como compensación de las pérdidas que ellos saben que van a tener, que ponga la gestión de todo el lote de ITV públicas actualmente existente en Extremadura, en manos de las empresas que se queden con la concesión de las privadas; al tiempo que exigirán un incremento de las tasas para homologarlas con las que tienen las ITV ubicadas en otras Comunidades Autónomas limítrofes a Extremadura.

En este sentido apuntar que FACUA-Consumidores en Acción ha elaborado un estudio comparativo sobre las tarifas máximas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en las diecisiete comunidades autónomas, importes cuya diferencia alcanza el 169% en turismos de motor diesel y hasta el 247% en motocicletas y ciclomotores. Extremadura es la CC.AA. con el precio de la ITV más barata de todo el Estado.

Por todo ello pedimos al PSOE y a IU un pronunciamiento claro sobre esta cuestión y que con su mayoría parlamentaria impidan este verdadero atentado a los servicios públicos que pretende perpetrar el PP de Monago.


miércoles, 29 de mayo de 2013

Solicitud al Defensor del Pueblo para que haga cumplir la jornada laboral a los médicos del Servicio Extremeño de Salud (SES)

OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid

Asunto: Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que ampara el Título I de la Constitución española.

Ref. número de registro 13037701 de fecha 30/05/2013

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el Gobierno de Extremadura vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación que ampara el Título I de la Constitución española, en concreto su capítulo segundo, sección 1.ª, que trata de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; derechos fundamentales y libertades públicas que gozan de una especial protección.

2.- Que los derechos fundamentales y libertades públicas contemplados en el Título I, capítulo segundo, sección 1.ª, son vulnerados por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el  que estos desarrollan su actividad laboral.

3.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

4.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad discriminatoria e incomprensible que el Gobierno de Extremadura no cuente con un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector  público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo  anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral; pues es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

C.- Que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura para que el Gobierno de Extremadura se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

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DOC 1.-

Junta y sindicatos renegocian la jornada de 37,5 horas en el SES. Homogeneizar la jornada laboral para todas las profesiones  sanitarias ya que, a día de hoy, la aplicación de las 37,5 horas "no se cumple por igual" según la profesión o el área  sanitaria

Satse denuncia que hay médicos que incumplen el acuerdo de las 37,5 horas. Asegura que mientras los enfermeros cumplen hay  otros colectivos sin control horario

Denuncian la diferente aplicación de la jornada de 37,5 horas en el SES. Los enfermeros se quejan de "estar cumpliendo" los horarios cuando otros colectivos como los médicos "no lo hacen"

Los sindicatos entregan al SES una propuesta conjunta sobre la aplicación de la jornada de 37,5 horas.Entre otros puntos se  incluye volver al cómputo horario anterior a la llegada del SES

martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".